Qué dice el artículo 99 de la Constitución Nacional que haría caer el DNU de Javier Milei

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso. Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación. Si el Congreso no los aprueba, caducan.

En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.

En este caso, no está claro que las circunstancias que llevaron a la firma del DNU sean excepcionales. El fútbol argentino ha estado regulado por la Ley de Deportes durante décadas, y no hay evidencia de que la situación actual sea tan grave como para justificar la modificación de la ley por decreto.

Además, el DNU de Milei podría ser cuestionado por su impacto en los clubes de fútbol. El decreto permite que los clubes se transformen en sociedades anónimas, lo que podría generar un cambio importante en su estructura y funcionamiento. Algunos sectores consideran que esta medida podría conducir a la privatización de los clubes y a la pérdida de su identidad y tradición.

Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.

En conclusión, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional podría ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad del DNU de Milei. La aprobación o rechazo del decreto por parte del Congreso será un factor clave para determinar su futuro.

NA