Hay muchas dudas sobre cómo es el mecanismo de designación de los trabajadores municipales en planta transitoria estatal, ante la cantidad de consultas sobre este tema, plantearemos algunas cuestiones a tener en cuenta por autoridades de los municipios pero sobretodo por los beneficiarios de estas designaciones.
Luego muchos años de luchas por parte de los gobiernos municipales de nuestra provincia, en el año 2015 se sancionó la Ley número 9782 en la Cámara de Diputado. Esta Ley, entre varios temas plantea la política salarial y el mecanismo de designación de los trabajadores y las trabajadoras públicos municipales, y deja en claro hasta el año que se respetarán las incorporaciones ( fecha que establece el 31 de Diciembre de 2014), quien fijará la política salarial en el territorio provincial y que deben hacer los municipios para sumar agente a su grilla salarial.
De un tiempo a esta parte, el gobierno municipal radical (en alianza con el macrismo) que gobierna por primera vez un municipio en la provincia, viene designado y variando su planta de empleados considerablemente, tema que se acrecentó luego del revés electoral de las PASO.
En esta columna no es intención merituar si le corresponde o no particularmente a cada uno o una de los designados, sino más esclarecer el mecanismo según la legislación vigente y así dejar que crear falsas expectativas en los beneficiarios y beneficiarias.
Ley 9782 dice:
ARTÍCULO 10°.- La Función Ejecutiva fijará la política en materia salarial para todo el territorio provincial y garantizará a los Municipios los recursos financieros para la atención del pago de haberes, incluidos los aumentos salariales ya otorgados a la fecha y los que se establezcan en el futuro, conforme con las plantas de personal permanente y transitoria declaradas a los efectos previsionales ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2014. A partir de dicha fecha los valores referenciales de agentes establecidos, podrán incrementarse atendiendo a estrictas razones de servicios debidamente justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva.
Los Municipios se obligan a aplicar la política salarial que se adopte a nivel provincial y a observar las pautas, prohibiciones y excepciones que se establezcan al respecto.-
Como vemos claramente, la Ley de Coparticipación vigente resguarda la política salarial al gobierno provincial, en base a la nómina salarial de Diciembre de 2014. Las designaciones posteriores a esta fecha vienen siendo no reconocidas por el gobierno debido a la falta de autorización del ejecutivo para las mismas, debiendo cada municipio hacer frente con recursos propios. Si bien no prohíbe, deja expresamente claro que “podrán incrementarse atendiendo a estrictas razones de servicios debidamente justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva”.
La gestión actual de la Intendenta Ines Brizuela y Doria viene realizando unas 1000 designaciones aproximadamente irregulares de conformidad a la Ley 9782 llevando a la planta municipal de trabajadores y trabajadoras a un total de casi 10 mil agentes, entre todas sus diferentes variantes de contratación.
Es importante resaltar, que el gobierno municipal no cuenta con recursos propios para afrontar este compromiso salarial, llevando a los agentes municipales a una situación extrema de incertidumbre y zozobra, al no saber cómo hará la Intendenta y su equipo para sostener una grilla de sueldos con 6000 agentes de planta, 500 funcionarios, y unos 3500 precarizados sin autorización del ejecutivo provincial, el cual se ajusta a la Ley vigente.
A menos de 20 días para la fecha de cobro, los empleados municipales designados, tienen un decreto firmado por la Intendenta, tienen actos multitudinarios, tienen selfies con funcionarios pero nada de se dice de los recursos necesarios para el pago de su salario.
¿Irresponsabilidad política?, ¿Demagogia electoral? o ¿Extorsión al Ejecutivo Provincial? Quedan pocos días para averiguarlo.