PASO: respuestas a preguntas frecuentes sobre una elección en pandemia

Este domingo se vota en todo el país y en un contexto sanitario particular. Por eso, te respondemos aquellas dudas que surgen frente a cada votación, como qué se vota o qué ocurriría si el 12 de septiembre no ejerzo mi derecho.

Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y luego las generales del 14 de noviembre. Como cada votación, surgen varias preguntas sobre su desarrollo que, en esta ocasión, es atípico por realizarse en un contexto de pandemia del coronavirus.

¿Qué son las PASO?

Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias es una instancia de selección de candidatos que participarán en las elecciones generales. En las P.A.S.O, las listas ganadoras de las agrupaciones políticas deben superar el 1,5% de los votos válidos emitidos para poder competir en las generales. Este porcentaje puede ser alcanzado en base a la lista de una agrupación o la suma de sus listas.

¿Quiénes votan?

Todos los argentinos nativos y por opción que, al día de la elección, tengan 18 años o más y menores de 70 años que estén inscriptos en el Padrón Electoral. Mientras que todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 14 de noviembre, tienen derecho optativo al sufragio.

¿Qué se vota en la Elecciones PASO?

127 diputados nacionales en todas las provincias y en la Ciudad, del total de 257 bancas. También 24 senadores nacionales, en ocho provincias, del total de 72 escaños. En este caso será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el Padrón Electoral o con una versión posterior del mismo. En definitiva, los documentos válidos para votar son: DNI libreta verde y libreta celeste, DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”), la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.

El DNI en el celular y la constancia de DNI en trámite no son documentos válidos para votar.

¿Quiénes están excluidos del Padrón Electoral y no están habilitados para votar?

  • Los dementes declarados en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada.
  • Los declarados rebeldes en causa penal.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos

¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar.

Quienes se encuentren enfermos, que deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular.

Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

¿Cómo es la constancia de emisión de voto?

El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el Presidente le reintegrará al votante su documento cívico.

¿Puedo votar si voy a estar en otro país en la fecha de las PASO?

No, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, debes justificar tu inasistencia a las urnas presentándote en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se te extienda el certificado correspondiente.

Si no pudiste presentarte ante una representación diplomática, cuando regreses a la Argentina podrás realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de tu distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrada la elección.

En todos los casos, deberás presentarte con tu documento cívico y con los elementos que comprueben que te hallabas fuera del país el día de los comicios. Para ello, será suficiente contar con la constancia de salida/ingreso sellada en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe).

¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?

El presidente de mesa deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa.

Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales.

¿Cuáles son las recomendaciones sanitarias para el día de la elección?

El Ministerio del Interior y la Cámara Nacional Electoral (CNE) elaboraron un protocolo de ordenamiento sanitario para las jornadas electorales, que incluye la ampliación de la cantidad de establecimientos electorales, que pasarán de 14.800 a más de 17.000 para reducir el flujo de personas. A su vez, el protocolo destaca la importancia de:

  • Mantener distancia con otras personas.
  •  Utilizar barbijo correctamente durante toda la jornada.
  •  Higienizar las manos con alcohol en gel o solución sanitizante antes y después de ingresar al cuarto oscuro.
  •  Toser o estornudar sobre el pliegue del codo.
  •  Evitar tocarse la cara.

A efectos de evitar la manipulación de documentación, se solicitará que la persona muestre su DNI y lo apoye en la mesa. Es importante que el día de la elección la persona lleve su propio bolígrafo para firmar el padrón y no utilice su lengua para cerrar el sobre, sino pegamento o introduzca la solapa dentro del sobre. Luego de introducir el sobre en la urna, la persona deberá recoger el troquel y su DNI de la mesa.

Por su parte, la autoridad de mesa podrá indicar al elector que se baje momentáneamente el barbijo para corroborar su identidad.

Solo en el caso de que sea estrictamente necesario, se permitirá el ingreso con acompañantes a los lugares de votación.

¿Cuál es el rol del facilitador sanitario?

El facilitador sanitario es un integrante del comando electoral que se desempeña en cada establecimiento de votación. Se encarga de:

  • Ordenar el ingreso de los votantes
  •  Constatar el correcto uso de tapabocas
  •  Hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas
  •  Limitar la capacidad de personas en los lugares de votación

¿Cuál es el horario de votación prioritario para electores del grupo de riesgo?

Los adultos mayores e integrantes de grupos de riesgos podrán votar con prioridad desde las 10.30 hasta las 12.30. Quienes formen parte del grupo de riesgo deberá demostrarse mediante el comprobante que indique la CNE.

¿Cuál es la diferencia entre el escrutinio provisorio y el definitivo?

El escrutinio provisorio es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por las autoridades de mesa al Ministerio del Interior mediante un telegrama, confeccionado por el presidente de mesa, que contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa.

Este telegrama, que lleva la firma de los fiscales de las agrupaciones intervinientes, se entrega al personal del Correo Argentino, que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección.

En tanto, el escrutinio definitivo, que está a cargo de la Justicia Nacional Electoral, y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa. Es el que produce los resultados finales de la elección, a partir de los cuales se distribuyen los cargos en juego.

El Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial, que establece un plazo de no más de diez días corridos.