La Sala Unipersonal N°6 de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. María Alejandra Echeverría, resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenó la internación una persona, con carácter provisorio en el Hospital Vera Barros a fin que Salud Mental efectúe una evaluación, diagnóstico y pronóstico de su estado y determine el tratamiento más adecuado a su patología.
El hecho que esta Cámara resolvió se trata de la solicitud del hermano de la persona en cuestión, quien solicita medida Cautelar de Protección de Personas de Internación Involuntaria y demanda de Declaración de Incapacidad- Nombramiento de curador, a los fines de proteger la persona y los bienes del presunto insano.
De esta manera, manifiesta que son dos hermanos de madre soltera, quien se encuentra fallecida, y en vida era quien se encargaba de los problemas, tratamientos e internaciones de su hermano, ya que siempre tuvo problemas y alteraciones mentales que se fueron agravando con el consumo de estupefaciente y bebidas alcohólicas. El peticionante explicó en el expediente que, su hermano sufre de esquizofrenia tipo paranoide con trastornos relacionados con el consumo de varias sustancias y dependencia de alcohol. Situación que pone en riesgo su vida y la de terceros porque bajo esos efectos alucina que las personas lo atacan, entonces lleva un arma blanca para defenderse/atacar a los vecinos, quienes lo denuncian, como consecuencias, lo detienen contravencionalmente y luego queda en libertad repitiéndose la historia.
La Cámara entiende que de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad de las personas se presume, las limitaciones son de carácter excepcional, la intervención estatal requiere de la tarea de un equipo interdisciplinario y debe priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades, como así también teniendo en cuenta que rigen además las disposiciones de la ley de Salud mental.
Asimismo, el área de salud mental aconsejó se proceda a su inmediata internación, por lo que los hechos referenciados y someramente probados permiten inferir que la persona en cuestión, se encuentra en un estadio de su enfermedad en la cual sus acciones descontroladas resultan peligrosas para su propia persona y para terceros.
En consecuencia, se libró un oficio al Director del Hospital Enrique Vera Barros para que disponga su recepción inmediata, debiendo informar a esta Sala mensualmente sobre su estado según estipula la Ley Provincial 10.210.
Por último, la Magistrada ofició dar participación a la Defensoría General y dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces del presunto insano, a los fines que tome la participación correspondiente