Mediante un comunicado el Tribunal Electoral Provincial informó el cronograma a tener cuenta para las elecciones provinciales.
El Tribunal Electoral Provincial informó que la Función Ejecutiva Provincial mediante decreto Nº 116/23 de fecha 03 de Febrero del año 2.023, publicado en el Boletín Oficial N° 12.033 de fecha 03 de Febrero del año 2.023, y Decreto N° 117/23 de fecha 03 de Febrero del año 2.023, publicado en el Boletín Oficial N° 12.033 de fecha 03 de Febrero del año 2.023; procedió a convocar al electorado de la Provincia de La Rioja a Elecciones para cubrir cargos de: Gobernador y Vicegobernador; Convencionales Constituyentes; Diputados Provinciales en once Departamentos; Intendentes y Viceintendentes y Concejales en todos los Departamentos de la Provincia de La Rioja, para el día 07 de Mayo del 2.023.
La presente comunicación fue notificada al Tribunal Electoral mediante nota enviada por la Secretaría General y Legal de la Gobernación. Ante esto y teniendo en cuenta las consideraciones generales que prevé la ley; el Tribunal Electoral resolvió:
1.Téngase por recibida la comunicación Función Ejecutiva Provincial mediante decreto Nº 116/23 de fecha 03 de febrero del año 2.023, publicado en el Boletín Oficial N° 12.033 de fecha 03 de febrero del año 2.023, y Decreto N° 117/23 de fecha 03 de febrero del año 2.023, publicado en el Boletín Oficial N° 12.033 de fecha 03 de febrero del año 2.023; procede a convocar al electorado de la Provincia de La Rioja a Elecciones, para el día 07 de mayo del 2.023.
2.Hágase saber que el Tribunal Electoral que conducirá el presente proceso electoral estará conformado por la Dra. GABRIELA IRINA ASIS, como Presidenta, siendo su suplente el Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, y por los Dres. RODOLFO RAMON ORTIZ JUAREZ y RICARDO GASTON MERCADO LUNA como Vocales titulares, siendo los Dres. Raúl Gustavo Farías y Martín Yoma, los vocales suplentes, respectivamente. Actuará como Secretario Electoral Titular el Dr. MIGUEL O. PACHECO.
3.Téngase por iniciado el proceso electoral bajo la carátula: Expte. Nº 1.520 – Letra “P” – Año 2.023 – Caratulado: “PROCESO ELECTORAL- ELECCIONES 7 DE MAYO DE 2023- DECRETO F.E.P. N° 116/23 y DECRETO F.E.P. N° 117/23”.
4.Apruébese el Cronograma Electoral, establecido por este Tribunal Electoral Provincial que se acompaña como Anexo del presente.
5.Solicítese del Juzgado Federal con competencia electoral, copia del Padrón Electoral Nacional correspondiente al Distrito La Rioja, de conformidad con el artículo 54 in fine y 142 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, actualizado con fecha de corte al día de la convocatoria 03 de febrero del año 2.023.
6.Fijar el plazo de TRES (3) DIAS para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley N° 8.212. La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, remitirá a este Tribunal Electoral, previo dictamen y en el plazo de CINCO (5) DIAS al que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 8.212, la nómina de los inscriptos y las reclamaciones que se hubieren recibido correspondientes a los ciudadanos extranjeros residentes en todo el territorio Provincial.
7.Comunicar la presente resolución en Copia Certificada al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, y a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
8.Ofíciese a la señora Jueza de Ejecución Penal a los fines de solicitarle que informe: nombre y apellido, último domicilio electoral, de las personas privadas de la libertad, procesadas y/o con condenas no firmes que tengan domicilio electoral en la Provincia, y que se encuentren alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial, para que este Tribunal pueda desplegar las acciones conducentes y posibilitar que éstos puedan votar.
9.Hágase saber a los Partidos Políticos que, a los efectos de las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse en el transcurso del presente proceso electoral, se adoptará el sistema de notificación electrónica, vigente en el ámbito de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja. A cuyos efectos los Apoderados de los Partidos Políticos que no revistan el carácter de Letrados deberán concurrir a los fines de que se les asigne domicilio electrónico a esos efectos. La fecha límite para tal trámite será hasta el 17 de marzo del 2.023. Supletoriamente, para el caso de real impedimento, regirá la notificación soporte papel.
10.Al momento de realizarse el Acto de Solicitud de Registro y Oficialización de Listas de Candidatos, los partidos políticos y/o alianzas podrán hacer la presentación en forma presencial en soporte papel en la sede de este Tribunal Electoral, sito en Av. Facundo Quiroga N° 331.
11.Hágase saber a los Partidos Políticos que los requisitos para la Solicitud de Registro y Oficialización de Listas de Candidatos son los siguientes: a) Copia actualizada de la Resolución de Personería Jurídica certificada, o Certificación de vigencia de la personería; b) Copia de Acta Partidaria de Nominación de Candidatos y de Aceptación de Candidatura, certificadas por Juez de Paz Lego o Escribano Público; c) Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM); d) Declaración Jurada certificada por Juez de Paz Lego o Escribano Público, de no encontrarse comprendido por ninguna de las causales de inhabilitación para ser candidato a cargos públicos electivos; e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada Candidato; f) para el supuesto que correspondiere la presentación de Acuerdos de Boletas, previsto en el art. 139 de la Ley N° 5.139, los mismos deberán ser presentados certificados por Juez de Paz Lego o Escribano Público; g) Nota de Solicitud de Registro y Oficialización de Listas de Candidatos.
12.Ofíciese al Juzgado con competencia electoral en la Provincia a los fines de que informe cuáles son los Partidos Políticos con personería jurídico-política habilitada y vigente en la Provincia.
13.Ofíciese a la Casa de la Moneda para que informe cuánto costará la impresión de los Padrones Oficiales.
14.Será de aplicación en el presente proceso electoral la Ley Electoral Provincial N° 5.139, Ley N° 8.506 y ley N° 9.301, ley N° 4.887, Ley N° 8.212, Ley N° 10.292, y demás normas concordantes y complementarias.
15.Publíquese la presente Resolución en el sitio Web de la Función Judicial de la Provincia, en el link habilitado para el Tribunal Electoral, en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión en los medios masivos de comunicación escritos, radiales, televisivos e internet.
16.Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia electoral en la Provincia de La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al Juzgado Electoral Provincial, al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a la Función Ejecutiva Provincial, y a la Función Legislativa Provincial. Ofíciese.
17.Protocolícese, notifíquese y archívese.