La menor adolescente quien desde su nacimiento vivió al cuidado de una “familia guardadora”, a sus 16 años tomo una decisión llena de amor y alegría para ella y esta familia, solicitando ante la jueza de Menores de la provincia, su propia adopción, y en consecuencia, la supresión del apellido paterno (biológico).
A través del fallo, sin precedentes en nuestra provincia, por no haber sucedido nunca que sea un menor adolescente la que pida su propia adopción a sus padres del corazón y no ellos, la Jueza con el acompañamiento de la asesora de menores, respetando el derecho a ser oída en todo el proceso judicial, permitiendo que la adolescente participe en las decisiones sobre su persona, la construcción de su identidad, preservando el entorno familiar construido, el derecho a tener una familia, declaro la inaplicabilidad de los Art. 611 y el Art. 634, inc. h). ambos del C.C.C., por ser contrarios al Interés Superior de NN.
«Siguendo con este razonamiento, se debe establecer si se declara la inconstitucionalidad del art 611 del cc y C el cual prevé que la guardia judicial no puede ser considerada a los fines de la adopción. Al respecto, tal como se detalló precedentemente, el interés superior de NN se configura en la preservación de sus derechos a la identidad, y a la vida familiar que vive la adolescente junto a quienes reconoce como su padre y madre respectivamente, y de quienes recibe cuidados y amor necesarios para el desarrollo de su integridad», establece el documento.
En tanto que, habiendo formado parte del grupo familiar establecido desde que nació, es ese ámbito el que para la adolescente conforma su familia, durante sus diecisiete años de vida. En virtud de lo cual, se declara inaplicables los Art. 611 y el Art. 634, inc. h). ambos del C.C.C., por ser contrarios al Interés Superior de NN, y quedar supeditados a las normas de Jerarquía superior que lo contemplan) (inc. 22, art. 75, de la Ley Fundamental).
Ello así, pues los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto.-
Así, la adolescente hoy se encuentra tramitando su nueva acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, con el APELLIDO con el cual realmente se siente identificada, siendo el de su familia de crianza, la cual la acompañó a lo largo de toda su vida, especialmente, en el proceso aquí mencionado, siendo ello el más significativo acto de amor.
Se trata de un fallo de la Jueza de Menores, Dra. Alicia de las Mercedes Valdez y de la defensora Oficial de NNA e incapaces, Dra. Fabiana Ascoeta, se traduce en un ejemplar fallo que sienta precedentes, en la Provincia de La Rioja.
En tanto que, habiendo formado parte del grupo familiar establecido desde que nació, es ese ámbito el que para la adolescente conforma su familia, durante sus diecisiete años de vida. En virtud de lo cual, se declara inaplicables los Art. 611 y el Art. 634, inc. h). ambos del C.C.C., por ser contrarios al Interés Superior de NN, y quedar supeditados a las normas de Jerarquía superior que lo contemplan) (inc. 22, art. 75, de la Ley Fundamental).
Ello así, pues los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto.-
Así, la adolescente hoy se encuentra tramitando su nueva acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, con el APELLIDO con el cual realmente se siente identificada, siendo el de su familia de crianza, la cual la acompañó a lo largo de toda su vida, especialmente, en el proceso aquí mencionado, siendo ello el más significativo acto de amor.
Se trata de un fallo de la Jueza de Menores, Dra. Alicia de las Mercedes Valdez y de la defensora Oficial de NNA e incapaces, Dra. Fabiana Ascoeta, se traduce en un ejemplar fallo que sienta precedentes, en la Provincia de La Rioja.