En septiembre, los aumentos serán del 12,39% para las Jubilaciones y Pensiones del régimen general que paga ANSeS, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo y Pensión Universal por Adulto Mayor.
Durante muchos años en Argentina la movilidad estuvo ausente o fue insuficiente y eso generó múltiples y diversos planteos judiciales con resultados de reconocimiento de este derecho al sector pasivo. Es un tema de los más discutidos en el análisis de la corrección de la cobertura previsional. No se discute la obligatoriedad de la movilidad. Pero la estrategia para que cumpla su cometido, es variable y debe ser determinada por ley.
Hay quienes sostienen que debe estar atada a la inflación para que no se pierda poder adquisitivo, otros quienes sostenemos que la mejor estrategia es vincularla al aumento de sueldos para que el sector pasivo no pierda la entidad de la fuerza gremial.
Las jubilaciones y pensiones del régimen general de ANSeS, reciben aumentos por movilidad en forma trimestral, es decir, cuatro veces al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La movilidad es una garantía constitucional que apunta a mantener actualizados los montos de las prestaciones previsionales para que, no obstante el transcurso del tiempo, se pueda mantener el mismo nivel de vida que si se continuara en actividad dando entidad al carácter de sustitución que tienen las prestaciones ante la cobertura de una contingencia (pérdida de fuerza laboral por vejez, desequilibrio económico por fallecimiento de un familiar que aporta al presupuesto doméstico, entre otras).