La Sala Unipersonal N° 3 de la Cámara Primera en lo Civil. Comercial y de Minas, cuya titular es la Doctora Ana Carolina Courtis, otorgó una medida cautelar a favor de una afiliada y de sus hijos menores, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, a la que le ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.
Los reconocidos abogados del foro, Christian Matzkin y Matías Escudero, presentaron ante la Justicia local, un amparo en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, en la cual solicitaron ordene a la demandada a dejar sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual de la parte actora en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 –del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad–, y/o de cualquier otra índole que no se encuentre expresamente autorizado por la Autoridad Competente, con expresa imposición de costas.
Ello así, ya que dicho aumento hace que no pueda ser afrontado por la parte actora, resultando en la imposibilidad de pago con la eventualidad falta de cobertura médica y consecuentemente, poniéndose en riesgo su vida e integridad física como la de su grupo familiar. Asimismo, se solicitó que se ordene a la accionada, de forma inmediata, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, arbitrar las medidas del caso para readecuar las cuotas correspondientes a sus planes asistenciales, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/30, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682. Acreditaron que el aumento realizado por la parte demandada –Sancor Salud– fue del 132,92%.
La Jueza, al dictar su Resolución, expresó: “Para finalizar –entonces– en el limitado ámbito que implica adoptar decisiones inaudita parte, sin existir otra cuestión para ser analizada cautelarmente, sobre la base del peligro en la demora, corresponde: 1.- Reconocer legitimación activa a la Parte Actora.- Arts. 14 y 43 de la CN.- Arts. 28 y cc de la C. Pcial.- 2.- Declarar Formalmente procedente el Amparo solicitado contra ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.- Art. 43 CN.- Art. 28 C. Pcial. Art. 379, 380, 381, 382 y cc del CPC.- 3.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Actora, Art. 120 y cc del CPC, a su favor y la de sus hijos menores conforme los argumentos expresados en los puntos anteriores y conforme lo establecido por la normativa citada, y en consecuencia ordenar a la Asociación Mutual Sancor Salud –notificando al domicilio sito en la sucursal de La Rioja para que en el plazo de dos (02) días de notificada proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial al que pertenece la amparista y sus hijos menores (Plan de Salud 1000) dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 y limitándose a efectuar los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del Art. 17 de la Ley N° 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva y procedan a dar el alta en el servicio contratado si este se hubiere dado de baja por falta de pago; y bajo apercibimiento de aplicar $100.000 por cada día de demora (Art. 804 del CCC).
Entre los fundamentos del fallo, se menciona que uno de los dos hijos de la demandante es discapacitado y la mujer percibe un haber mensual de equivalente a $318.070,00 mientras que el aumento en la cuota de la prepaga implicaría una erogación de más de la mitad de su sueldo por lo que los integrantes de la familia “corren riesgo cierto e inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada”.