La Oficina del Presidente comunicó ayer, que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un DNU para avalar el acuerdo con el Fondo, pero la ley nacional 27.612 no contempla los DNU para estos acuerdos con el FMI.

El Gobierno Nacional a través de un comunicado de la Oficina del Presidente anunció que “se dictará y remitirá al Congreso Nacional un decreto de necesidad y urgencia para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional”.
El anticipo de esta información la había dado el propio presidente Javier Milei en el Congreso el sábado último en el marco de la apertura legislativa.
En esa ocasión, Milei habló de “que en los próximos días le pediré al Congreso que apoye al Gobierno en este nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional”. La confirmación de la oficina de prensa da cuenta que será por DNU y no mediante una ley como debiera ser si se da cumplimiento a la legislación vigente.
Se trata de la ley nacional 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública que data del 2021. El texto establece en su artículo 2° que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
El enunciado especifica claramente que requiere de una ley. No contempla como posibilidad el decreto de necesidad y urgencia anunciado por el Gobierno nacional.
Esta decisión de Milei se da en virtud de que, si cumple la ley vigente, el acuerdo debe ser a través de una ley lo cual requiere de la aprobación de ambas cámaras. Al pretender hacerlo vía DNU, tiene vigencia en tanto y en cuanto no sea rechazado y, si se trata en el recinto, alcanza con que una de las dos cámaras lo apruebe para quedar definitivamente validado.